Más del 20% de los contribuyentes ya han presentado su declaración de la Renta antes del inicio del servicio de atención en oficinas de la campaña

Redaccion

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La Agencia Tributaria abre hoy el plazo de atención en oficinas para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2013 (IRPF 2013) a aquellos contribuyentes que requieran asistencia especializada. Hasta la fecha, han sido ya 4.211.000 contribuyentes los que han presentado su declaración o han confirmado su borrador de Renta, un 6,2% más que el pasado año en las mismas fechas, de manera que más de un 20% de los declarantes previstos en esta campaña ya han presentado su declaración antes del inicio de la campaña presencial.
El servicio de atención con cita previa se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña. La vía de presentación por internet (www.agenciatributaria.es) sigue a disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin tener que desplazarse hasta las oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras. La utilización de internet para la presentación ya ha permitido obtener su devolución a más de 2.157.000 contribuyentes, un 7,4% más que el pasado año, por un importe de 1.427 millones de euros, un 10,1% más.
Está previsto que la presente campaña cuente con 19.325.000 declaraciones, de las que se espera que 14.600.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.725 millones de euros, y 4.050.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.725 millones de euros.
Crecen las declaraciones con el programa PADRE
A fecha de 12 de mayo, las presentaciones efectuadas por internet, 3.986.000 hasta el momento, aumentan un 7,2% con respecto a la misma fecha del pasado año. La aceleración de las presentaciones por internet se aprecia también en las declaraciones a ingresar, con un crecimiento del 28,5% en número y del 40,2% en importe con respecto a las mismas fechas del año pasado.
Frente a la tónica de consolidación que se aprecia en las confirmaciones de borradores, más de 3.259.000 hasta ahora, especialmente relevante resulta la evolución de las declaraciones de IRPF presentadas con el programa PADRE y los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, y con otros servicios de ayuda. Estos contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer uso del mismo por su perfil de rentas, también están adelantando su declaración y, en su caso, la devolución que les corresponde.
Hasta la fecha, un total de 951.832 contribuyentes, un 32,4% más que el año anterior, han realizado su declaración con este programa de ayuda, que en la presente campaña cuenta con importantes mejoras para facilitar su usabilidad y agilizar la presentación. El nuevo PADRE simplificado pretende sumar a la versatilidad del tradicional programa de ayuda toda la simplicidad y facilidad de comprensión que permite el borrador de IRPF. Así, ofrecerá el mismo grado de desagregación de datos que mantenía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.
Se confirma, en paralelo, la consolidación del sistema REN0 como medio de solicitud de números de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales. A día de hoy ya se han tramitado más de 8,3 millones de solicitudes de este servicio, que permite realizar las gestiones sin necesidad de contar con certificado electrónico y sin esperar a la recepción de los borradores y datos fiscales por correo.
Junto a este servicio, el presente año la Agencia Tributaria ha incorporado la posibilidad de realizar las mismas gestiones con el ‘PIN 24 horas’, incluyendo la solicitud de cita previa, además de otras ajenas a la campaña de Renta. Cerca de 400.000 contribuyentes ya disponen de este servicio. A diferencia del REN0, el PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 620 de la declaración del año anterior y permite presentar declaraciones a ingresar y efectuar telemáticamente el ingreso sin necesidad de domiciliación en cuenta. El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles.
Comienza el servicio de cita previa
Tanto la confirmación del borrador de Renta por internet, como la presentación telemática de la declaración a partir del programa PADRE, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.
En todo caso, para aquellos ciudadanos que no deseen utilizar la vía telemática por entender que requieren una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición sus oficinas presenciales y servicios telefónicos. Hasta ahora se han concertado más de un millón de citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido 1,9 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.
Como otros años, y a pesar de la creciente utilización de internet como vía para agilizar los trámites de la Renta, en las primeras semanas de campaña se puede producir una alta demanda en el servicio de solicitud de cita previa. Cabe recordar que el calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio.
A su vez, y con el objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma. Actualmente, en más del 25% de las citas concedidas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presenta.
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF 2013 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capita
l mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
¿Cómo obtener el PIN 24 horas y el número de referencia (REN0)?
La obtención del PIN 24 horas requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
– Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
– A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘PIN24H’. En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder al icono ‘PIN24H’ y solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave o contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud de PIN. A continuación, recibirá por SMS el PIN con los tres dígitos que, junto con la clave constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.
Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2012 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Modificación y confirmación del borrador de Renta
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2013)
– Aportaciones a planes de pensiones
– Aportaciones de cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducción por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducción por alquiler de vivienda habitual
– Deducciones autonómicas
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
– Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
VÍAS DE CONFIRMACIÓN
Casos en los que se puede utilizar
CORREO ELECTRÓNICO
TODOS
Por teléfono (VRU), servicio automático
901 12 12 24 (las 24 horas)
A devolver
Por SMS, al 638444147
Renta(espacio)número de justificante de borrador(espacio)NIF
(Si es declaración conjunta se añade un (espacio)NIF del cónyuge
A devolver
Por teléfono (operador)
901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas)
A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Por banca electrónica y telefónica
A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En cajeros automáticos de ciertas entidades
A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
– Vías presenciales, del 5 de mayo al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):
VÍAS DE CONFIRMACIÓN
Casos en los que se puede utilizar esta vía
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras
A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En las oficinas de la AEAT o CCAA
A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Principales servicios de asistencia e información
– Internet: www.agenciatributaria.es
(ofrece información y gestiones sin horarios).
– Teléfono Asistencia: 901 200 345
(para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).
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