Fomento y Vivienda destina más de 4,3 millones a ayudas al alquiler para personas en situación de especial vulnerabilidad

Redaccion

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La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha creado una línea de Ayudas al Alquiler para Personas Inquilinas en Situación de Especial Vulnerabilidad, que cuenta con una dotación presupuestaria inicial superior a 4,3 millones de euros, con posibilidad de ampliación, y tiene el objetivo de facilitar el acceso de la población con ingresos limitados a viviendas gestionadas por entidades públicas. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy la orden con las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas correspondiente a 2014, que podrán solicitarse hasta el próximo 1 de octubre a través de las entidades colaboradoras que se habiliten para ello, pudiendo funcionar como tales todas aquellas administraciones públicas (y sus entes instrumentales) con competencias en materia de vivienda, así como las asociaciones inscritas en el registro andaluz con declaración de utilidad pública.

Con esta nueva medida, el programa de ayuda al alquiler de vivienda definido en el Plan Estatal 2013-2016 se adapta a la realidad de Andalucía, donde el 95% de las personas demandantes de vivienda tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) –unos 18.600€ netos– y el 60%, inferiores a una vez el IPREM –no más de 7.450€–, con elevadas dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler.

En consecuencia, la Consejería que dirige Elena Cortés ha establecido dos líneas diferenciadas en materia de alquiler: la primera, dirigida a personas inquilinas con ingresos limitados para el arrendamiento de una vivienda, supeditada a la firma de dicho Plan Estatal; y la segunda, que es la que desarrolla la orden publicada hoy, orientada a atender a familias en situación de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM –11.182 euros netos–, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas, en cuyo caso el porcentaje establecido en el Plan Estatal no sería suficiente para garantizar el esfuerzo máximo en el pago de la renta que deben asumir las familias. “Esta línea de ayudas compensa el vacío que una vez más hace el Gobierno central a los demandantes de viviendas en alquiler, en especial a aquellos en graves dificultades económicas”, ha señalado Cortés.

De este modo, y “dada la demora del Gobierno central para firmar con la Junta el convenio de colaboración para el desarrollo del mencionado Plan Estatal”, la Consejería de Fomento y Vivienda ha optado por publicar esta orden, “que está financiada con fondos autonómicos sin perjuicio de que, con posterioridad, puedan ser complementados o ampliados con dinero estatal, o de que las actuaciones realizadas puedan justificarse como correspondientes al Plan del Gobierno central”, ha abundado la consejera andaluza de Vivienda. En el caso de que pueda disponerse de los fondos estatales, se utilizarán para cada ayuda hasta el límite señalado en el artículo 12.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (Plan Estatal de Fomento del Alquiler 2013-2016), y, agotados dichos fondos, podrán seguir abonándose las ayudas íntegramente con fondos autonómicos, lo que garantiza presupuestariamente la viabilidad de la medida. “El actual equipo de la Consejería de Vivienda no va a incurrir en errores del pasado, cuando se anunciaban y concedían ayudas sin contar con los fondos necesarios”, ha indicado Cortés, quien ha recordado que el Gobierno central aún mantiene una deuda con Andalucía de 62 millones de euros correspondientes a anteriores planes estatales de vivienda, 14 de ellos solo en concepto de ayudas a inquilinos”, al tiempo que ha urgido a la ministra de Fomento, Ana Pastor, a la firma del convenio necesario para poder desarrollar las líneas de ayudas al alquiler en su totalidad.

En palabras de la consejera, “la nueva línea de ayudas andaluza garantiza el derecho humano a una vivienda digna a través del alquiler asequible, fomentado este régimen de tenencia que siempre hemos defendido frente a la compraventa. Pero además la orden contribuye a combatir el stock de VPO que aún se encuentran vacías en la comunidad autónoma, ya que permite a las entidades públicas que mantienen viviendas cerradas sacarlas al mercado, en tanto que es la Junta de Andalucía la que paga la diferencia entre la renta estipulada y lo que el inquilino en situación de especial vulnerabilidad puede pagar”. “La Consejería de Fomento y Vivienda da un nuevo impulso a su lucha contra las viviendas vacías mediante la fórmula del alquiler social, dirigido a todos aquellos demandantes que el actual sistema descarta debido a su limitada capacidad económica”, ha destacado la consejera, matizando también que la orden de ayudas permite asimismo erradicar los desahucios en parques públicos de Andalucía por motivos de impago de alquiler, ya que las subvenciones van destinadas a sufragar las rentas de viviendas en manos de entes públicas.

Perfil de los destinatarios de las ayudas

La orden publicada hoy establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y recoge los requisitos que deben reunir los solicitantes de las ayudas, los cuales son de obligado cumplimiento para la totalidad de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por ésta las personas que convivan en una misma vivienda, exista o no relación de parentesco.

Los requisitos fijados incluyen, en primer lugar, disponer de un informe, emitido por los servicios sociales que correspondan, donde se refleje la situación de especial vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de vivienda, los ingresos percibidos, así como otras especiales circunstancias que deban tenerse en cuenta.

Asimismo, los ingresos de los solicitantes no podrán ser superiores a 1,5 veces el IPREM, de tal forma que la aportación a realizar por la persona arrendataria para el abono de la renta de referencia no podrá superar el 25% de la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar.

Por otro lado, la ayuda que se solicita deberá contribuir al pago de las mensualidades del año natural al que se refiere la convocatoria, incluso de contratos ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

Los requisitos fijan por último que los miembros de la unidad familiar no dispondrán de la titularidad o un derecho real de uso sobre ninguna otra vivienda y que no tengan relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, que tampoco podrá ser su socio o partícipe.

Entidades colaboradoras

Todas las solicitudes deberán presentarse a través de las entidades colaboradoras que se habiliten a tal efecto a través de los correspondientes convenios de colaboración, cuyo modelo se recoge en la orden. Las administraciones públicas, los entes instrumentales dependientes de ellas y las personas jurídicas públicas con competencias en materia de vivienda, así como las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía que cuenten con declaración de utilidad pública podrán funcionar como entidades colaboradoras, siempre que tengan una bolsa de viviendas en alquiler de gestión propia destinadas a familias en situación de especial vulnerabilidad. Igualmente, deberán contar con los medios informáticos necesarios para la tramitación de estas ayudas a través del Registro Telemático Único de la Junta, que queda estipulado en la orden como vía exclusiva para la presentación de solicitudes.

Así, serán dichas entidades colaboradoras las que informen sobre el cumplimiento de los requisitos de las
personas solicitantes y presenten en su nombre la petición de ayudas, previa puntuación de sus condiciones y las de su unidad familiar a través de los medios y formularios facilitados por la Consejería de Fomento y Vivienda. Una vez obtenida la resolución de ayuda, las entidades colaboradoras descontarán el importe de la renta mensual y, en su caso, el resto de la cantidad correspondiente para que el importe que efectivamente la persona destinataria de la ayuda no supere el 25% de sus ingresos. Asimismo, las entidades colaboradoras deberán presentar justificación de la aplicación de la ayuda recibida.

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